Artículo 39 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el ganadero (el dueño de los toros) y la empresa (la que organiza la corrida) son responsables de que los toros estén sanos y en buen estado. En plazas grandes (de primera categoría), los toros deben llegar al menos cuatro días antes de la corrida. Si hay varias corridas seguidas (una feria), con permiso pueden estar solo dos días. En ese caso, antes de que lleguen, el juez y los veterinarios van al rancho a revisarlos con hasta seis días de anticipación, y el ganadero debe entregar un documento que se pide en el artículo 45 de la ley. Desde esa revisión hasta que se lidien, el ganadero y la empresa son los únicos responsables de que los toros estén en buen estado.
Texto oficial
Artículo 39.- El ganadero y la Empresa serán responsables de la integridad y sanidad del encierro. En plazas de primera categoría, las reses a ser lidiadas deberán estar en los corrales del coso cuando menos cuatro días antes del espectáculo. En el caso de ferias o festejos sucesivos, previa autorización podrá reducirse la estancia de las reses en los corrales de la plaza a un mínimo de dos días. En este último caso, las reses serán reseñadas anticipadamente en la ganadería, dentro de un plazo no superior a seis días, por el Juez de Plaza y los veterinarios, quedando obligado el ganadero a presentar la declaración a que se refiere el artículo 45 de la Ley, en el momento en que se efectúe la reseña. El ganadero y la empresa serán corresponsables directos de la integridad y sanidad de las reses desde ese momento hasta que sean lidiadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.