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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de la plaza o circo se encarga de que haya suficiente personal como los de la entrada, los ayudantes de los toreros, los que arreglan la arena y los taquilleros, entre otros, y que estén en sus puestos desde antes de que empiece el evento para que todo salga bien.

Texto oficial

Artículo 40.- La empresa será responsable de que el personal del servicio de puertas, torileros, monosabios, areneros, carpinteros, taquilleros y demás personas que deban intervenir en el desarrollo del espectáculo, estén colocados con la anticipación debida y en número suficiente para el adecuado desempeño de sus labores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

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