Artículo 40 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de la plaza o circo se encarga de que haya suficiente personal como los de la entrada, los ayudantes de los toreros, los que arreglan la arena y los taquilleros, entre otros, y que estén en sus puestos desde antes de que empiece el evento para que todo salga bien.
Texto oficial
Artículo 40.- La empresa será responsable de que el personal del servicio de puertas, torileros, monosabios, areneros, carpinteros, taquilleros y demás personas que deban intervenir en el desarrollo del espectáculo, estén colocados con la anticipación debida y en número suficiente para el adecuado desempeño de sus labores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.