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Artículo 40 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de la plaza o circo se encarga de que haya suficiente personal como los de la entrada, los ayudantes de los toreros, los que arreglan la arena y los taquilleros, entre otros, y que estén en sus puestos desde antes de que empiece el evento para que todo salga bien.

Texto oficial

Artículo 40.- La empresa será responsable de que el personal del servicio de puertas, torileros, monosabios, areneros, carpinteros, taquilleros y demás personas que deban intervenir en el desarrollo del espectáculo, estén colocados con la anticipación debida y en número suficiente para el adecuado desempeño de sus labores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.