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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/98
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede entrar a la enfermería sin permiso del Jefe del Servicio Médico. Solo las personas que él autorice pueden pasar. Esto aplica a cualquier persona ajena al área médica. La regla busca mantener el orden y la seguridad dentro de la enfermería.

Texto oficial

Artículo 98.- Queda estrictamente prohibido el acceso a la enfermería a personas no autorizadas por el Jefe del Servicio Médico de la plaza.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

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