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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 97 dice que el jefe del servicio médico, los doctores y las enfermeras que trabajan en una corrida de toros tienen que estar en un lugar bien cerca de la enfermería. Desde ahí deben ver toda la pelea con el toro para estar listos y atender rápido a cualquier persona que resulte herida.

Texto oficial

Artículo 97.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Servicio Médico, los profesionales miembros de ese cuerpo médico, incluidas las enfermeras con que cuente, deberán ocupar un lugar lo más cercano posible a la enfermería, desde el cual presenciarán la lidia y estarán atentos para recibir al herido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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