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Artículo 46 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dos días antes de la corrida, los organizadores deben llevar las puyas (las varas con puntas de metal que usan los picadores) a la oficina de gobierno para que las revisen y aprueben. La gente del rancho que cría a los toros puede estar presente para revisar que estén en buen estado. Cuando el inspector del gobierno les entregue las puyas a los picadores, ellos deben ponerlas inmediatamente en sus varas y guardarlas en un soporte especial. Ese soporte se queda junto a la puerta por donde entran los caballos, vigilado por un ayudante del inspector durante toda la corrida. Las varas deben ser de madera común, redondas, de máximo 2 metros 60 centímetros de largo y 35 milímetros de grosor.

Texto oficial

Artículo 46.- Cuarenta y ocho horas antes del festejo la empresa presentará las puyas en la Delegación para ser examinadas y aprobadas. En este proceso, la ganadería que presenta el encierro puede supervisar el estado de las puyas. Cuando el Inspector Autoridad entregue las puyas a los picadores, éstas serán colocadas inmediatamente en sus correspondientes varas y depositadas en un guardavaras, el que siempre estará junto a la puerta de caballos bajo la custodia de un Inspector Autoridad Auxiliar a lo largo del festejo. Las garrochas en las que se fije el casquillo de la puya serán cilíndricas, de la madera que comúnmente se usa para el efecto y medirán como máximo dos metros sesenta centímetros de longitud por treinta y cinco milímetros de diámetro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.