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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el toro gira la cabeza hacia los caballos dos veces en lugares diferentes, el Juez de Plaza (la persona encargada de vigilar la corrida) debe mandar que le pongan banderillas con doble rejón (un tipo de palo con dos puntas). Para avisar, el juez dará la señal usando el sonido típico del lugar.

Texto oficial

Artículo 63.- Si el astado vuelve la cara a los caballos dos veces y en terrenos distintos, el Juez de Plaza ordenará que se le coloquen banderillas de doble rejón, quien lo indicará por el sonido local.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 17) ↗

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