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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
119

Artículo 119 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante la corrida de toros alguien rompe alguna de las reglas que están en los capítulos VI, VII, IX o X de este reglamento, el Juez de Plaza puede aplicar una amonestación pública. Eso significa que el juez le llamará la atención al infractor frente a todo el público en el lugar. La decisión de hacerlo es solo del juez, según lo que él considere justo en ese momento.

Texto oficial

Artículo 119.- La amonestación pública procederá a juicio del Juez de Plaza cuando en el transcurso de la lidia cualquiera de los participantes infrinja lo dispuesto en los Capítulos VI, VII, IX o X del presente Reglamento, según sea el caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 24) ↗

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