Artículo 118 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 dice que, además de otros castigos que ya estén en la ley, hay tres sanciones especiales: la primera es una amonestación pública, que es como un regaño oficial que da el Juez de Plaza; la segunda es una suspensión, que es cuando te prohíben hacer algo por un tiempo y la aplica la Delegación; y la tercera es una multa económica, también decidida por la Delegación. En pocas palabras, si te cachan en un error, te pueden llamar la atención frente a todos, suspenderte un rato o cobrarte una lana.
Texto oficial
Artículo 118.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la ley, se aplicarán las siguientes: I. Amonestación Pública, que corresponde al Juez de Plaza; II. Suspensión, que corresponde a la Delegación, y III. Sanción Económica, que corresponde a la Delegación. (Artículo reformado GODF 26/02/2004)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.