- Ley
- REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 81
Artículo 81 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que la persona que monta un caballo en una corrida de toros (el caballista) solo puede estar en la plaza con el toro un máximo de 24 minutos, contados desde que el animal sale al ruedo. Este tiempo aplica aunque haya varios caballistas turnándose para actuar con el mismo toro. Pasados esos 24 minutos, ya no pueden seguir. Es una regla para que el toro no sufra por mucho rato.
Texto oficial
Artículo 81.- El tiempo máximo que podrán actuar el o los caballistas en cada toro no podrá exceder de veinticuatro minutos a partir de la salida de la res.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.