- Ley
- REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 80
Artículo 80 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los rejoneadores (los que torean a caballo) deben llevar al menos dos caballos para cada corrida: uno principal y otro de repuesto. Su equipo tiene que estar formado por dos peones (ayudantes) y un sobresaliente (un suplente por si alguien falta).
Texto oficial
Artículo 80.- Los rejoneadores estarán obligados a presentar un mínimo de un caballo más uno como reses tengan que rejonear y sus cuadrillas serán integradas por dos peones y un sobresaliente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.