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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los rejoneadores (los que torean a caballo) deben llevar al menos dos caballos para cada corrida: uno principal y otro de repuesto. Su equipo tiene que estar formado por dos peones (ayudantes) y un sobresaliente (un suplente por si alguien falta).

Texto oficial

Artículo 80.- Los rejoneadores estarán obligados a presentar un mínimo de un caballo más uno como reses tengan que rejonear y sus cuadrillas serán integradas por dos peones y un sobresaliente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

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