- Ley
- REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 79
Artículo 79 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 habla sobre cómo se divide la corrida de toros en tres partes. Primero va el tercio de rejones de castigo, que es cuando se pican a los toros con lanzas para que bajen la fuerza. Después sigue el tercio de banderillas, donde se les colocan palos con púas en el lomo. Por último, está el tercio de rejones de muerte, que es cuando se mata al toro con una lanza. Cada parte tiene su propio propósito en la lidia.
Texto oficial
Artículo 79.- La lidia se dividirá también en tres tercios: I. Rejones de castigo; II. Banderillas, y III. Rejones de muerte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.