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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
78

Artículo 78 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que cuando un torero monta a caballo (el rejoneador), debe seguir las reglas que se explican en esta parte de la ley. Esto aplica tanto si hay uno o varios rejoneadores en una corrida de toros o novillada, como si organizan una corrida solo con rejoneadores.

Texto oficial

Artículo 78.- El toreo a caballo seguirá las formas y modalidades que se establecen en este Capítulo, ya sea en la actuación de uno o más rejoneadores en una corrida o novillada o en la celebración de corridas exclusivamente con rejoneadores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

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