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Artículo 78 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que cuando un torero monta a caballo (el rejoneador), debe seguir las reglas que se explican en esta parte de la ley. Esto aplica tanto si hay uno o varios rejoneadores en una corrida de toros o novillada, como si organizan una corrida solo con rejoneadores.

Texto oficial

Artículo 78.- El toreo a caballo seguirá las formas y modalidades que se establecen en este Capítulo, ya sea en la actuación de uno o más rejoneadores en una corrida o novillada o en la celebración de corridas exclusivamente con rejoneadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.