- Ley
- REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 78
Artículo 78 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que cuando un torero monta a caballo (el rejoneador), debe seguir las reglas que se explican en esta parte de la ley. Esto aplica tanto si hay uno o varios rejoneadores en una corrida de toros o novillada, como si organizan una corrida solo con rejoneadores.
Texto oficial
Artículo 78.- El toreo a caballo seguirá las formas y modalidades que se establecen en este Capítulo, ya sea en la actuación de uno o más rejoneadores en una corrida o novillada o en la celebración de corridas exclusivamente con rejoneadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.