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Artículo 77 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un toro que te regalaron como obsequio es devuelto por algún motivo que ya viene en este reglamento, no te van a dar otro toro a cambio. La única forma de que recibas uno nuevo es si la misma persona que te lo regaló decide regalarte otro voluntariamente. En pocas palabras, si te devuelven el regalo, no tienes derecho a reclamar un reemplazo, a menos que el que te lo dio quiera darte otro.

Texto oficial

Artículo 77.- Si un astado de regalo es devuelto por las causas contempladas en el presente Reglamento no habrá sustitución, a menos que el matador que lo regaló decida obsequiar otro. CAPITULO IX DE LOS REJONEADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.