Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En una corrida de toros, si un torero quiere regalar un toro extra a la afición, puede hacerlo tomando descanso entre toros o entre partes de la función, pero debe seguir reglas muy claras. Primero, si dos o más toreros quieren regalar un toro al mismo tiempo, se dará prioridad al que tenga más antigüedad como matador o, en el caso de novilleros, a quien se haya presentado primero en una plaza importante; no importa quién lo dijo primero. Segundo, el torero que quiere regalar un toro debe elegir el animal junto con el representante de la ganadería que proporciona los toros; si no se ponen de acuerdo, el toro de regalo será el primero de los que están apartados como suplentes (reservas). Tercero, los toros de regalo deben ser siempre de los que ya fueron revisados por el Juez de Plaza como suplentes y que aparecen en la lista oficial de sorteo de esa corrida; además, tienen que lidiarse en el mismo orden que marca el reglamento. Cuarto, si un torero anuncia que regalará un toro, pero después se devuelve un toro común por no servir (por ejemplo, por estar lastimado), el toro suplente que sigue en turno ocupará su lugar, aunque sea el que se había elegido como regalo.

Texto oficial

Artículo 76.- Entre toro y toro o entre tercio y tercio de la corrida o novillada, los alternantes podrán anunciar el regalo de una res, para lo cual observarán estrictamente las disposiciones siguientes: I. Cuando más de un matador anuncie un astado de regalo, se respetará invariablemente la antigüedad de alternativa y, en el caso de los novilleros, su fecha de presentación en una plaza de primera categoría, sin importar quién anunció primero; II. Para el caso de que el matador de toros o novillos pretenda obsequiar un burel, deberá seleccionar a la res de obsequio conjuntamente con el representante de la ganadería responsable del encierro. En el supuesto de que la ganadería y el matador no lleguen a un acuerdo sobre el toro de regalo, éste será el primer reserva; III. El o los toros de regalo deberán ser siempre de los reseñados previamente por el Juez de Plaza como reservas e incluidos en la tarjeta de sorteo de ese festejo. Los toros de regalo deberán lidiarse en el mismo orden establecido en el artículo 52, fracción VII, de este Reglamento, y IV. Cuando un matador de toros o novillos anuncie el regalo de una res, y posteriormente sea devuelto un astado de lidia ordinaria, el reserva que corresponda en turno sustituirá al astado devuelto, así sea el elegido para obsequio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.