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Artículo 121 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el capítulo de la ley no dice cómo resolver algo, se usan otras reglas para llenar esos huecos: la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, sus reglamentos y el Reglamento de Justicia Cívica. Esto significa que, si tienes una queja o problema legal, los pasos a seguir serán los que digan esas otras leyes, no las de este capítulo. Básicamente, es un "plan B" para cuando no hay una respuesta clara aquí.

Texto oficial

Artículo 121.- En todo lo no previsto en este Capítulo, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, sus disposiciones reglamentarias y el Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica. CAPITULO XV DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.