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Artículo 120 BIS del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Delegación te puede multar con diferentes cantidades de dinero, dependiendo de qué reglas del reglamento hayas roto. Las multas se calculan con base en el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Por ejemplo, si cometes una falta leve, te pueden cobrar hasta 50 veces ese salario, pero si es más grave, la multa puede ser de 200 a 400 veces el salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 120 BIS.- De conformidad a lo previsto a los artículos 8, fracción VI y 75 de la Ley, la Delegación impondrá las siguientes sanciones económicas: I. El equivalente de hasta 50 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se infrinja lo dispuesto en los artículos 53, 57, 61, 65, 66 y 74 del presente Reglamento; II. El equivalente de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se infrinja lo dispuesto en los artículos 70 y 76 del presente Reglamento; III. El equivalente de 100 a 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se infrinja lo dispuesto en los artículos 61 y 70 del presente Reglamento; y IV. El equivalente de 200 a 400 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se infrinja lo dispuesto en los artículos 54, 56, 57 y 120 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.