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Artículo 122 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te afecta con sus actos o decisiones que están mencionadas en este Reglamento, tú puedes elegir entre dos opciones para quejarte: presentar un recurso de inconformidad (que es como un reclamo formal) según la ley de procedimientos administrativos de la Ciudad de México, o demandar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (que es un juzgado especial para pleitos con el gobierno).

Texto oficial

Artículo 122.- Los afectados por actos y resoluciones de las autoridades señaladas en este Reglamento, podrán interponer a su elección, el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Se concede a las ganaderías un término de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Reglamento para inscribirse en el Registro Obligatorio de Edades de los Astados; mientras tanto, podrán lidiar en plazas del Distrito Federal sin estar inscritos en él. ARTICULO TERCERO.- La información que obre en el Registro Voluntario de Edades que, como prueba de edad de los toros y como requisito indispensable para las ganaderías que pretendan lidiar en el Distrito Federal, se transferirá al Registro Obligatorio de Edades de los Astados, en los términos señalados en este Reglamento, y la misma hará prueba de la edad de las reses inscritas en aquél. ARTICULO CUARTO.- Se abroga el Reglamento Taurino para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1987; y el Reglamento Interior de la Comisión Taurina del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 6 de mayo de 1996, así como las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. ARTICULO QUINTO.-El Jefe de Gobierno del Distrito Federal dispondrá de un término de quince días hábiles para efectuar los nombramientos que permitan la constitución y operación de la Comisión Taurina de que trata el Capítulo XIII de este Reglamento. Para el efecto de que alguna designación recayera en un miembro de la Comisión Taurina regulada por el Reglamento Interior de la Comisión Taurina del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de 1996, la designación que se haga será reputada como inicial y, en consecuencia, el mismo durará en su encargo por el término señalado en el artículo 104 de este Reglamento. ARTICULO SEXTO.- Las menciones que en este Reglamento se efectúan al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se entenderán referidas al Jefe del Departamento del Distrito Federal, hasta en tanto entra en funciones aquél. RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Óscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE FEBRERO DE 2004. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Publíquese el presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE OCTUBRE DE 2004. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. FE DE ERRATAS AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DÉCIMA CUARTA ÉPOCA, NÚMERO 111 DEL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL. DISTRITO FEDERAL EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2004. EL SECRETARIO DE GOBIERNO (Firma) LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ (Al margen inferior un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- SECRETARIA DE GOBIERNO)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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