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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/103
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
103

Artículo 103 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece las reglas y eso afecta directamente a las autoridades o a la policía que están trabajando en la plaza de toros, se considera una falta grave. Eso significa que les aplicarán el castigo más fuerte que esté permitido en el Reglamento para infracciones al público, sin contemplaciones.

Texto oficial

Artículo 103.- Cuando las prohibiciones anteriores se violen en perjuicio de las autoridades de la plaza y de la policía de servicio en ese lugar, serán calificadas como faltas graves y deberán sancionarse con la pena máxima establecida en el Reglamento para las infracciones al público. CAPITULO XIII DE LA COMISIÓN TAURINA

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

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