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Artículo 104 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión Taurina estará formada por 22 personas. Entre ellos habrá un Presidente, un Secretario Técnico, un Tesorero y varios Vocales (que son como miembros con tareas específicas, como llevar el registro de las edades de los toros o supervisar reglas). También se incluirán representantes de asociaciones de toreros, ganaderos y empresas taurinas, invitados por el Presidente. Todos esos miembros, excepto los representantes de las asociaciones, serán nombrados por el Jefe de Gobierno, durarán tres años en el cargo (con posibilidad de repetir solo una vez más) y no recibirán pago por su trabajo.

Texto oficial

Artículo 104.- La Comisión estará integrada por veintidós miembros, mismos que serán: I. Un Presidente; II. Un Secretario Técnico; III. Un Tesorero; IV. Un Vocal que fungirá como Comisionado del Registro Obligatorio de Edades de los Astados; V. Un Vocal que fungirá como Comisionado del Registro Taurino; VI. Un Vocal que fungirá como Comisionado de Normatividad y Supervisión; VII. Un Vocal que fungirá como Secretario Técnico Auxiliar; VIII. Once vocales más; IX. Un representante que, a invitación que formule el Presidente de la Comisión, designen la Asociación Mexicana de Empresas Taurinas, A. C., la Asociación Nacional de Matadores de Toros, Novillos y Similares, A. C., la Unión Mexicana de Picadores y Banderilleros, A. C., y la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, A. C. Los miembros de que tratan las fracciones I a VIII de este artículo y el 68 de la Ley, serán designados por el Jefe de Gobierno, durarán en su cargo tres años, pudiendo ser ratificados hasta por un periodo más, y no recibirán retribución o compensación alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.