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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En su primera junta normal, la Comisión escogerá entre sus miembros a las personas que ocuparán los puestos de Comisionado del Registro de Edades de los Toros, Comisionado del Registro Taurino, Comisionado de Normatividad y Supervisión, y Secretario Técnico Auxiliar. Durante esa misma reunión, también repartirá trabajos y responsabilidades a los demás integrantes.

Texto oficial

Artículo 105.- La Comisión elegirá en su primera sesión ordinaria y de entre sus vocales a quienes deban fungir como Comisionado del Registro Obligatorio de Edades de los Astados, Comisionado del Registro Taurino, Comisionado de Normatividad y Supervisión y Secretario Técnico Auxiliar. Asimismo y dentro de dicha reunión, la Comisión asignará comisiones y tareas a los demás miembros que la integren.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

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