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Artículo 105 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En su primera junta normal, la Comisión escogerá entre sus miembros a las personas que ocuparán los puestos de Comisionado del Registro de Edades de los Toros, Comisionado del Registro Taurino, Comisionado de Normatividad y Supervisión, y Secretario Técnico Auxiliar. Durante esa misma reunión, también repartirá trabajos y responsabilidades a los demás integrantes.

Texto oficial

Artículo 105.- La Comisión elegirá en su primera sesión ordinaria y de entre sus vocales a quienes deban fungir como Comisionado del Registro Obligatorio de Edades de los Astados, Comisionado del Registro Taurino, Comisionado de Normatividad y Supervisión y Secretario Técnico Auxiliar. Asimismo y dentro de dicha reunión, la Comisión asignará comisiones y tareas a los demás miembros que la integren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.