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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/106
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede hacer equipos o grupitos (subcomisiones o grupos de trabajo) para atender sus asuntos. También puede invitar a personas que sepan mucho de temas taurinos (como criadores, toreros o veterinarios) para que asistan a sus juntas. Esas personas pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Es como cuando invitas a un experto a una junta para que opine, pero al final tú y tu equipo deciden. Esto ayuda a que haya más información antes de tomar acuerdos.

Texto oficial

Artículo 106.- Para la atención de los asuntos de su competencia, la Comisión podrá organizarse en subcomisiones o grupos de trabajo, pudiendo invitar a participar en éstos y en sus sesiones a personas con conocimiento y experiencia en los diversos temas taurinos, las que tendrán voz pero no voto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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