Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 106 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede hacer equipos o grupitos (subcomisiones o grupos de trabajo) para atender sus asuntos. También puede invitar a personas que sepan mucho de temas taurinos (como criadores, toreros o veterinarios) para que asistan a sus juntas. Esas personas pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Es como cuando invitas a un experto a una junta para que opine, pero al final tú y tu equipo deciden. Esto ayuda a que haya más información antes de tomar acuerdos.

Texto oficial

Artículo 106.- Para la atención de los asuntos de su competencia, la Comisión podrá organizarse en subcomisiones o grupos de trabajo, pudiendo invitar a participar en éstos y en sus sesiones a personas con conocimiento y experiencia en los diversos temas taurinos, las que tendrán voz pero no voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.