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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 dice que, para que los acuerdos o decisiones de la Comisión estén respaldados con documentos oficiales que no puedan ponerse en duda (documentos públicos indubitables), se va a pedir ayuda de un Notario Público. Ese notario será elegido específicamente para esa tarea, y para escogerlo tomarán en cuenta la opinión de la autoridad que regula a los notarios en la Ciudad de México. Básicamente, buscan que todo quede bien registrado y legal con un notario.

Texto oficial

Artículo 107.- A fin de que los trabajos de la Comisión cuenten con el respaldo de documentos públicos indubitables, la misma estará auxiliada por el Notario Público que al efecto se seleccione, oyendo la opinión de la autoridad competente en materia de notariado del Distrito Federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

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