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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/102
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
102

Artículo 102 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto los encargados de la plaza como la empresa tienen la obligación de asegurarse de que nadie se pare en los pasillos o escaleras. Si alguien se niega a ir a su asiento, puede ser castigado o incluso sacado del lugar. Cuando empiece el espectáculo, todas las puertas de entrada se van a cerrar. Sólo las van a abrir de nuevo cuando termine la corrida de toro que esté en turno.

Texto oficial

Artículo 102.- La autoridad y la empresa serán responsables de evitar que los espectadores ocupen los pasillos y escaleras de acceso a las localidades. Los espectadores que se rehúsen a ocupar su localidad, se harán acreedores a la sanción correspondiente e inclusive podrán ser expulsados de la plaza. Al dar inicio el espectáculo se cerrarán todas las puertas de acceso a las localidades y sólo se abrirán al concluir la lidia de la res en turno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

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