Artículo 101 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los espectadores no pueden insultar ni agredir a las autoridades, a los toreros o a otras personas del público. Tampoco pueden meterse al ruedo (el lugar donde se realiza la corrida) ni aventar objetos que interrumpan la faena o pongan en peligro a los toreros. Si alguien hace esto, está cometiendo una falta y puede ser sancionado. La idea es que nadie arruine el espectáculo ni ponga en riesgo a los demás.
Texto oficial
Artículo 101.- Queda terminantemente prohibido a los espectadores ofender de palabra o de hecho a la autoridad, a los lidiadores o al propio público, bajar al ruedo y arrojar objetos que perturben la lidia, amenazar la seguridad de los lidiadores o impedir el lucimiento del festejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.