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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/101
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los espectadores no pueden insultar ni agredir a las autoridades, a los toreros o a otras personas del público. Tampoco pueden meterse al ruedo (el lugar donde se realiza la corrida) ni aventar objetos que interrumpan la faena o pongan en peligro a los toreros. Si alguien hace esto, está cometiendo una falta y puede ser sancionado. La idea es que nadie arruine el espectáculo ni ponga en riesgo a los demás.

Texto oficial

Artículo 101.- Queda terminantemente prohibido a los espectadores ofender de palabra o de hecho a la autoridad, a los lidiadores o al propio público, bajar al ruedo y arrojar objetos que perturben la lidia, amenazar la seguridad de los lidiadores o impedir el lucimiento del festejo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

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