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Artículo 42 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes caballos para algún servicio, deben medir al menos 1.45 metros de altura desde el piso hasta el lomo (a eso se le llama alzada). También deben ser fuertes y estar completamente sanos, sin enfermedades de ningún tipo. Aunque la empresa contrate a alguien más para que lleve los caballos, ella sigue siendo la responsable si algo sale mal con el servicio. Así que si un caballo no cumple, la empresa es la que responde.

Texto oficial

Artículo 42.- Los caballos de la cuadra tendrán una alzada mínima de un metro cuarenta y cinco centímetros y presentarán características de fuerza que los hagan idóneos, además de no padecer enfermedades de ningún tipo. La empresa podrá contratar el servicio de caballos, pero siempre será responsable de cualquier deficiencia en la prestación del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.