Artículo 43 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empiece la corrida de toros, se revisan los caballos. En esta revisión, deben estar los picadores que van a participar (o alguien que los represente), el Inspector Autoridad y los veterinarios. Se fijan en que los caballos sean fuertes, que estén bien entrenados para responder a las órdenes (embocados) y que sepan moverse de lado y hacia atrás. Todo lo que se vea en la prueba se escribe en un acta, y el original se le da al Juez de Plaza. Al final del evento, el representante de los picadores les dice a los veterinarios y al Inspector cuáles caballos se pusieron nerviosos o aprendieron a evadir al toro (resabiados) durante la lidia, y que por eso ya no deberían usarse.
Texto oficial
Artículo 43.- La prueba de caballos se realizará antes del sorteo con la asistencia de los picadores que vayan a participar en el festejo o un representante de ellos. El resultado de la prueba constará en el acta que al efecto se levante y que suscribirán el Inspector Autoridad y los médicos veterinarios. El original de este documento se entregará al Juez de Plaza. En la prueba de caballos se determinará si éstos ofrecen la necesaria resistencia, están embocados y si dan el costado y el paso atrás. Al terminar el festejo el representante de los picadores, previa opinión de los que tomaron parte en aquél, indicará al Inspector Autoridad y a los médicos veterinarios cuáles caballos se encuentran resabiados a consecuencia de la lidia y si no deben ser utilizados nuevamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.