Artículo 44 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los caballos que se usen en las corridas de toros deben llevar un peto (una especie de chaleco protector) y otros accesorios que juntos pesen máximo 25 kilos, hechos de materiales ligeros pero resistentes como yute, algodón o hule espuma. Esto es para evitar que el toro sufra más daño del necesario. No se permite ponerle al caballo ninguna protección extra aparte de ese equipo. El estribo derecho de la montura tiene que estar forrado con material de hule. Antes y después de la corrida, el juez y un inspector pesan el peto y los accesorios para verificar que cumplan. Si alguien moja o modifica de cualquier forma estos implementos para hacerlos más pesados, recibirá una sanción según el reglamento. Si los veterinarios consideran que un caballo tiene heridas graves durante la lidia, se le retira de la corrida y debe ser atendido; el dueño del caballo es responsable de los cuidados posteriores, y la empresa debe entregar material de curación a los veterinarios 24 horas antes del espectáculo.
Texto oficial
Artículo 44.- Los caballos que se utilicen en la suerte de varas deberán ir protegidos con un peto y accesorios con un peso de veinticinco kilogramos como máximo, a base de materiales ligeros pero resistentes, como yute, algodón, lana, hule espuma u otro similar aprobado previamente por la Delegación, para evitar que el toro sufra más castigo del estrictamente necesario. En ningún caso se permitirá colocar protecciones al cuerpo del caballo en adición al peto y sus accesorios. El estribo derecho de la montura deberá estar forrado con material ahulado. El peto y demás accesorios se pesarán frente al Juez de Plaza e Inspector Autoridad antes y después de la corrida. Quienes mojen o agreguen en alguna forma a tales implementos, se les sancionará en los términos de este Reglamento. Los caballos que a juicio de los médicos veterinarios resulten con heridas graves durante la lidia, no podrán continuar en ella y deberán ser debidamente atendidos. Veinticuatro horas antes del espectáculo la empresa proporcionará a los médicos veterinarios el material de curación que requieran. La atención subsecuente estará a cargo del propietario de la cuadra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.