Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/116
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
116

Artículo 116 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la autoridad para decidir qué puede hacer cada uno de sus miembros y cómo deben trabajar juntos, siempre y cuando estas reglas no vayan en contra de lo que ya dice la ley en este capítulo. Esto aplica también para definir sanciones. Básicamente, pueden poner sus propias reglas internas para operar y castigar faltas.

Texto oficial

Artículo 116.- La Comisión podrá determinar las facultades internas de sus miembros y sus reglas de operación complementarias a las señaladas en este Capítulo. CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.