Artículo 116 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión tiene la autoridad para decidir qué puede hacer cada uno de sus miembros y cómo deben trabajar juntos, siempre y cuando estas reglas no vayan en contra de lo que ya dice la ley en este capítulo. Esto aplica también para definir sanciones. Básicamente, pueden poner sus propias reglas internas para operar y castigar faltas.
Texto oficial
Artículo 116.- La Comisión podrá determinar las facultades internas de sus miembros y sus reglas de operación complementarias a las señaladas en este Capítulo. CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.