Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/11
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores (los que vigilan que se cumplan las reglas) y los médicos veterinarios (doctores de animales) tienen que llegar una hora antes de que empiece la corrida de toros. Si no llegan con ese tiempo de anticipación, estarían incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 11.- Los inspectores autoridad y los inspectores autoridad auxiliares, así como los médicos veterinarios deberán presentarse con una hora de anticipación a la celebración del espectáculo taurino. CAPITULO II DE LAS EMPRESAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.