Artículo 10 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Inspector Autoridad Auxiliar es un ayudante que debe apoyar a otras autoridades de tauromaquia (como el juez de plaza o el presidente de la corrida) cada vez que le pidan ayuda. En cada corrida de toros tiene que haber mínimo tres de estos inspectores trabajando.
Texto oficial
Artículo 10.- Corresponde al Inspector Autoridad Auxiliar prestar apoyo a las autoridades señaladas en los artículos 6, 7, 8, y 9 del Reglamento, en las tareas para las que sea requerido por las mismas. En cada corrida deberán participar cuando menos tres inspectores autoridad auxiliares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.