Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/10
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Inspector Autoridad Auxiliar es un ayudante que debe apoyar a otras autoridades de tauromaquia (como el juez de plaza o el presidente de la corrida) cada vez que le pidan ayuda. En cada corrida de toros tiene que haber mínimo tres de estos inspectores trabajando.

Texto oficial

Artículo 10.- Corresponde al Inspector Autoridad Auxiliar prestar apoyo a las autoridades señaladas en los artículos 6, 7, 8, y 9 del Reglamento, en las tareas para las que sea requerido por las mismas. En cada corrida deberán participar cuando menos tres inspectores autoridad auxiliares.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.