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Artículo 9 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los médicos veterinarios tienen trabajos específicos en las corridas de toros. Tienen que revisar a los animales antes de que participen para asegurarse de que cumplen con lo que dice el reglamento. También deben estar presentes cuando meten a los toros al cajón de espera, para checar que estén en condiciones de ser lidiados. Si el juez lo pide, deben hacer un examen después de la muerte del toro para verificar que no le hayan alterado los cuernos o que no le dieron algo para que estuviera débil. Por último, tienen la obligación de reportarle al juez cualquier problema que vean en los toros o caballos.

Texto oficial

Artículo 9º.- Corresponde a los médicos veterinarios: I. Examinar los animales que serán lidiados, a efecto de comprobar que llenen los requisitos establecidos en el presente Reglamento; II. Presenciar la prueba de caballos e intervenir en la formulación del informe escrito que el Inspector Autoridad debe rendir al Juez de Plaza; III. Asistir al entorilamiento y verificar que las reses se encuentren en condiciones de ser lidiadas; IV. Practicar el examen post mortem, a petición del juez de plaza a las reses lidiadas, en el lugar adecuado que para tal efecto proporcione la empresa dentro de las instalaciones de la plaza. Para efectos del párrafo anterior, el médico veterinario asegurará las reses inmediatamente después de haberse lidiado, y practicará el examen ante representantes de la autoridad, ganadería y empresa, entregando resultados de los mismos a la Delegación, a la Comisión y copias a la empresa y al ganadero. Durante la práctica del examen post mortem, el médico veterinario deberá comprobar que sus astas no hayan sido objeto de alteración artificial o que las reses no hayan sido sometidas a tratamiento o maniobra que hubiera disminuido su poder o vigor y hacer constar su dictamen por escrito, anexando las astas de los toros que se presuma fueron manipuladas; y V. Informar al Juez de Plaza de cualquier deficiencia que adviertan, tanto en las reses como en los caballos examinados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.