Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/114
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro de la Comisión falta 4 veces seguidas a las juntas, o 6 veces en total durante un año, será removido automáticamente. Cuando pase eso, le avisarán al Jefe de Gobierno para que nombre a alguien en su lugar.

Texto oficial

Artículo 114.- Será dado de baja de la Comisión cualquiera de sus miembros que acumule cuatro inasistencias a las sesiones en forma continua o seis en un año de calendario. La circunstancia anterior será hecha del conocimiento del Jefe de Gobierno para que proceda a efectuar la sustitución correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.