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Artículo 114 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro de la Comisión falta 4 veces seguidas a las juntas, o 6 veces en total durante un año, será removido automáticamente. Cuando pase eso, le avisarán al Jefe de Gobierno para que nombre a alguien en su lugar.

Texto oficial

Artículo 114.- Será dado de baja de la Comisión cualquiera de sus miembros que acumule cuatro inasistencias a las sesiones en forma continua o seis en un año de calendario. La circunstancia anterior será hecha del conocimiento del Jefe de Gobierno para que proceda a efectuar la sustitución correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.