- Ley
- REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 114
Artículo 114 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un miembro de la Comisión falta 4 veces seguidas a las juntas, o 6 veces en total durante un año, será removido automáticamente. Cuando pase eso, le avisarán al Jefe de Gobierno para que nombre a alguien en su lugar.
Texto oficial
Artículo 114.- Será dado de baja de la Comisión cualquiera de sus miembros que acumule cuatro inasistencias a las sesiones en forma continua o seis en un año de calendario. La circunstancia anterior será hecha del conocimiento del Jefe de Gobierno para que proceda a efectuar la sustitución correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.