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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
113

Artículo 113 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico o quien lo supla debe mandarles, al menos cinco días antes de la junta, una copia del acta de la reunión anterior, la lista de lo que se va a tratar en la siguiente y los papeles o datos extras que se necesiten para resolver los temas. Esto es para que todos lleguen preparados y sepan de qué van a hablar.

Texto oficial

Artículo 113.- El Secretario Técnico, o en su ausencia el Secretario Técnico Auxiliar, enviará con cinco días de anticipación un ejemplar del acta de la última sesión, la Orden del Día de la siguiente y la información adicional requerida para el desahogo de los asuntos a tratar en ella.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

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