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Artículo 68 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que si un animal se lastima o queda inútil después de haber pasado el segundo tercio de un trámite o competencia, ya no se puede cambiar por otro. Esto aplica cuando ya se cumplió más de la mitad del proceso y el daño ocurre tarde. En pocas palabras, si ya pasaste ese punto, te quedas con el mismo animal aunque esté lastimado.

Texto oficial

Artículo 68.- El animal que se inutilice después de cambiar el segundo tercio no podrá ser sustituido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.