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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/68
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que si un animal se lastima o queda inútil después de haber pasado el segundo tercio de un trámite o competencia, ya no se puede cambiar por otro. Esto aplica cuando ya se cumplió más de la mitad del proceso y el daño ocurre tarde. En pocas palabras, si ya pasaste ese punto, te quedas con el mismo animal aunque esté lastimado.

Texto oficial

Artículo 68.- El animal que se inutilice después de cambiar el segundo tercio no podrá ser sustituido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.