Artículo 68 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 68 dice que si un animal se lastima o queda inútil después de haber pasado el segundo tercio de un trámite o competencia, ya no se puede cambiar por otro. Esto aplica cuando ya se cumplió más de la mitad del proceso y el daño ocurre tarde. En pocas palabras, si ya pasaste ese punto, te quedas con el mismo animal aunque esté lastimado.
Texto oficial
Artículo 68.- El animal que se inutilice después de cambiar el segundo tercio no podrá ser sustituido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.