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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/29
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una ganadería quiere tener toros en una corrida de toros, primero tiene que ser miembro de la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia. Esto es obligatorio para que los dejen participar. Los artículos 30 al 32 ya no existen, fueron eliminados de la ley.

Texto oficial

Artículo 29.- Para que una ganadería participe en la Fiesta Brava, deberá pertenecer a la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia. Artículo 30 al 32 - Derogado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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