- Ley
- REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 29
Artículo 29 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ganadería quiere tener toros en una corrida de toros, primero tiene que ser miembro de la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia. Esto es obligatorio para que los dejen participar. Los artículos 30 al 32 ya no existen, fueron eliminados de la ley.
Texto oficial
Artículo 29.- Para que una ganadería participe en la Fiesta Brava, deberá pertenecer a la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia. Artículo 30 al 32 - Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.