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Artículo 28 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas lidiar corridas de toros en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los toros deben estar registrados en un libro llamado Registro Obligatorio de Edades de los Astados. Ese registro lo lleva la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, bajo la supervisión del gobierno de la ciudad. Ahí se anota el día exacto del nacimiento de cada toro, su número de herradero (la marca que se le pone), su color de piel y cualquier seña particular. El ganadero debe dar esa información a la Asociación dentro de los 30 días siguientes a que el animal sea herrado, y el herradero solo puede hacerse antes de que el toro cumpla 8 meses, aunque se puede alargar hasta 4 meses más si la Asociación lo autoriza. Finalmente, la Asociación debe darle al gobierno una copia actualizada de ese registro.

Texto oficial

Artículo 28.- Para lidiar corridas de toros o novilladas en el Distrito Federal, las reses deberán estar inscritas en el libro denominado Registro Obligatorio de Edades de los Astados. Dicho registro será llevado por la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y bajo la supervisión de la Delegación. En el Registro Obligatorio de Edades de los Astados, la Asociación llevará un estricto control de las nacencias de éstos, mismo que especificará el día, mes y año en que haya tenido lugar su nacimiento, el número con que se herró a cada animal, su pinta al nacer, muescas y señas particulares. Para efectos de su anotación en el Registro, la ganadería deberá proporcionar la información a que se contrae el párrafo anterior a la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que las reses fueron herradas. El herradero deberá realizarse dentro de los ocho meses siguientes al nacimiento de la res. Dicho periodo se podrá aumentar por cuatro meses adicionales, previa autorización de la Asociación. La Asociación proporcionará a la Delegación un duplicado del libro o documento en que conste el Registro Obligatorio de Edades de los Astados y lo mantendrá debidamente actualizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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