Artículo 27 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice las reglas que deben cumplir las corridas de toros en México. No se pueden cambiar estas reglas bajo ninguna circunstancia. **Ideas clave explicadas:** - Deben lidiarse al menos 4 toros por evento, excepto en festivales. - En plazas grandes no se pueden usar vacas ni toros castrados, solo en festivales y avisando a la autoridad. - La suerte de varas (picar al toro) solo se puede quitar si el evento se anuncia como novillada o festival sin picadores. - Si hay rejoneadores (toreros a caballo), actúan al inicio; si son dos o repiten, su segunda salida es a mitad del evento. Después, deben compactar y marcar el piso del ruedo con un color visible. - En plazas de primera categoría, el despeje (limpiar la plaza) lo hace un alguacil vestido al estilo español o charro; en plazas más pequeñas, se hace según costumbre local. - Debe haber una banda de música que toque al menos una hora antes del evento. En plazas grandes, no se toca música durante los tercios (partes de la corrida), solo si el torero lo merece. - Las corridas son vigiladas por jueces de plaza y asesores técnicos nombrados por el Jefe de Gobierno. - En corridas con picadores, los toreros usan traje de luces y herramientas tradicionales. - Los matadores y novilleros (toreros) alternan según su antigüedad: el más viejo mata el primer toro y el más nuevo, el último. - Si un matador actúa por primera vez en una plaza de primera categoría (como la Plaza México),
Texto oficial
Artículo 27.- En los espectáculos taurinos no podrán modificarse, en ningún caso, las reglas generales siguientes: I. Se lidiarán mínimo cuatro reses, salvo en festivales taurinos; II. Se prohíbe la lidia de reses hembras y de machos castrados en plazas de primera y segunda categorías, a menos que se trate de festivales y previo aviso a la Delegación; III. La suerte de varas sólo podrá suprimirse cuando el espectáculo se anuncie previamente como novillada o festival sin picadores; IV. Cuando actúe un rejoneador, éste lo hará al inicio del festejo. Si actúa en dos ocasiones o son dos los rejoneadores, la segunda actuación será a la mitad del espectáculo. Después de la actuación de un rejoneador el piso del ruedo deberá ser compactado, y señalizado con un material no volátil y de color visible. V. En plazas de primera categoría y tratándose de corridas de toros y novilladas, el despeje lo hará por lo menos un alguacil, el que vestirá a la usanza tradicional española o a la usanza charra. En las plazas de segunda y tercera categorías se hará, salvo pacto en contrario, conforme a los usos y costumbres; VI. En toda corrida, novillada o festival taurino, la empresa pondrá una banda de música, la cual empezará sus audiciones cuando menos una hora antes del festejo. En plazas de primera categoría no se tocará música en ningún tercio, a excepción de dianas, cuando el desempeño del diestro lo amerite; VII. Las corridas y novilladas deberán estar presididas por jueces de plaza y asesores técnicos nombrados por el Jefe de Gobierno; VIII. En corridas de toros y novilladas con picadores, los lidiadores vestirán el traje de luces. Para la lidia se usarán los avíos que los mismos toreros proporcionen y que deberán ser del uso admitido por la tradición; IX. Matadores y novilleros alternarán por riguroso orden de antigüedad, determinada en los términos siguientes: a) La antigüedad de los matadores será la de la fecha de su alternativa; b) El diestro de mayor antigüedad matará el primer toro y el de menor antigüedad el último; c) El diestro que reciba la alternativa en una plaza de primera categoría, matará en esa ocasión el primer y último toros, previa cesión de trastos que le haga el primer espada o, en su ausencia, el que le siga a éste en antigüedad; d) Cualquier matador de toros que actúe por primera ocasión en una plaza de primera categoría, independientemente de su nacionalidad, deberá confirmar su alternativa; en tanto el Gobierno del Distrito Federal considere a la Plaza México, como la de mayor aforo y relevancia para la fiesta taurina, sólo en este coso habrá confirmaciones de alternativa; e) El matador que confirme su alternativa en la plaza de primera categoría de mayor tradición, matará el primer toro y el que le corresponda según la antigüedad de los alternantes; f) La antigüedad de los novilleros se establece por una doble fecha de presentación: una, su primera novillada con picadores; y otra, su primera novillada en una plaza de primera categoría, la que le confiere su antigüedad definitiva, y g) Sólo en los festivales se permitirá alterar el orden de antigüedad de los diestros. X. El matador más antiguo es el jefe de cuadrillas y a su cargo están el orden y la dirección de lidia. Ello sin perjuicio de la particular dirección que a cada diestro corresponde en la faena de su toro; XI. Si durante la lidia alguno de los alternantes no puede continuar en ella sin haber matado a la res, el más antiguo de los que resten la lidiará y le dará muerte, quedando a cargo de los otros diestros, por orden de antigüedad, la lidia y muerte de las demás reses del o los diestros impedidos; XII. Todos los lidiadores acatarán inmediatamente los avisos y órdenes del Juez de Plaza o Inspector Autoridad y les está prohibido hacer comentarios o manifestaciones de desagrado en el ruedo sobre las llamadas de atención, cambios de suerte y otorgamiento de apéndices; XIII. Queda prohibido participar en la lidia a cualquier persona no anunciada. El Juez de Plaza sancionará la violación de esta prohibición de acuerdo con este Reglamento; XIV. En plazas de primera categoría la cuadrilla de cada espada estará compuesta por tres picadores, dos titulares y un suplente, el cual saldrá únicamente en caso de emergencia; y por tres banderilleros, excepto cuando el diestro sólo mate una res, en cuyo caso serán dos picadores y dos banderilleros. En las plazas de segunda y tercera categorías estarán compuestas, salvo pacto en contrario, conforme a los usos y costumbres; XV. Previo permiso del Juez de Plaza podrán obsequiarse una o más reses, las que deberán ser de las reservas de ese festejo. Los toros de regalo o de obsequio se jugarán al final de la lidia ordinaria, observándose en su lidia los artículos respectivos del Reglamento; XVI. Para decidir sobre la suspensión de una corrida por lluvia, el Juez de Plaza solicitará la opinión del matador más antiguo, quien a su vez consultará con sus alternantes. Si los lidiadores no se ponen de acuerdo, será el Juez quien resuelva lo que proceda; XVII. Cuando en plazas de primera categoría se anuncie una encerrona o festejo en el que participe un solo espada, será obligatorio que figuren dos sobresalientes, los cuales deberán ser estos novilleros, si el espada es novillero, y matadores con alternativa, si el espada es matador. En caso de tratarse de corrida de toros, uno de aquellos deberá ser matador. Cuando se trate de un mano a mano o festejo en el que actúen sólo dos espadas, figurará como sobresaliente un novillero, si el mano a mano es de novilleros, o bien un matador de toros con alternativa si el mano a mano es con matadores de toros. Los novilleros que actúen como sobresalientes deberán haber actuado en una plaza de primera categoría del Distrito Federal; XVIII. En las plazas de primera y segunda categorías se trazarán en el piso del redondel, con material no volátil y de color visible, dos círculos concéntricos, interrumpidos frente a la puerta de toriles, a una distancia de siete metros contados a partir de la barrera para el primer círculo y de nueve para el segundo. En las plazas de tercera categoría, salvo pacto en contrario, conforme a los usos y costumbres; XIX. Cualquier innovación que se pretenda introducir en los espectáculos taurinos deberá ser estudiada y, en su caso, autorizada por el Jefe de Gobierno, y XX. Queda prohibida la publicidad de cualquier tipo en las pizarras de aviso al público, atuendos y avíos de los participantes, incluyendo muletas, banderillas, rejones y en todo instrumento que se localice dentro del ruedo. CAPITULO V DE LAS GANADERIAS
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