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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice quiénes son las personas que pueden participar en una corrida de toros según las reglas. Por ejemplo, están los que torean a pie (como el matador), los que torean a caballo (rejoneadores), los picadores, los banderilleros y los forcados, entre otros. También menciona que al matador de toros a pie también se le puede llamar “espada” o “diestro”, y que los primeros cuatro tipos de participantes pueden llamarse “lidiadores” o “alternantes”. En resumen, es una lista de los roles que ocupan los toreros y sus ayudantes en la fiesta brava.

Texto oficial

Artículo 26.- Los actuantes en las diferentes categorías serán: I. Matadores de toros de a pie; II. Matadores de toros de a caballo o rejoneadores; III. Matadores de novillos de a pie; IV. Matadores de novillos de a caballo o rejoneadores; V. Picadores; VI. Banderilleros; VII. Puntilleros; VIII. Forcados, y IX. Aficionados prácticos y toreros bufos. Para los efectos de este Reglamento, los matadores de toros de a pie, podrán ser designados también como espadas o diestros. El término lidiador o el de alternante podrá ser utilizado indistintamente respecto de los actuantes a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

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