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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/87
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un rejoneador que ya tiene la alternativa (es decir, que ya es torero profesional en la modalidad a caballo) puede darle esa categoría a otro rejoneador, sin que importe de dónde sea cada uno o cómo se acostumbra hacer en sus respectivos lugares. O sea, si eres rejoneador y ya tienes ese rango, tienes la libertad de nombrar o autorizar a otra persona para que también la tenga. No importa si tú o el otro son de plazas diferentes o tienen costumbres distintas. La ley te da el permiso para hacerlo sin restricciones por usos o regiones.

Texto oficial

Artículo 87.- Un rejoneador con alternativa podrá otorgarla a otro, sin importar la usanza de ambos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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