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Artículo 87 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un rejoneador que ya tiene la alternativa (es decir, que ya es torero profesional en la modalidad a caballo) puede darle esa categoría a otro rejoneador, sin que importe de dónde sea cada uno o cómo se acostumbra hacer en sus respectivos lugares. O sea, si eres rejoneador y ya tienes ese rango, tienes la libertad de nombrar o autorizar a otra persona para que también la tenga. No importa si tú o el otro son de plazas diferentes o tienen costumbres distintas. La ley te da el permiso para hacerlo sin restricciones por usos o regiones.

Texto oficial

Artículo 87.- Un rejoneador con alternativa podrá otorgarla a otro, sin importar la usanza de ambos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.