Artículo 87 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un rejoneador que ya tiene la alternativa (es decir, que ya es torero profesional en la modalidad a caballo) puede darle esa categoría a otro rejoneador, sin que importe de dónde sea cada uno o cómo se acostumbra hacer en sus respectivos lugares. O sea, si eres rejoneador y ya tienes ese rango, tienes la libertad de nombrar o autorizar a otra persona para que también la tenga. No importa si tú o el otro son de plazas diferentes o tienen costumbres distintas. La ley te da el permiso para hacerlo sin restricciones por usos o regiones.
Texto oficial
Artículo 87.- Un rejoneador con alternativa podrá otorgarla a otro, sin importar la usanza de ambos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.