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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un torero a caballo (rejoneador) se presenta solo, no necesita hacer una ceremonia especial llamada "confirmación de alternativa" para que su actuación sea válida. La confirmación de alternativa es como un trámite que otros toreros deben hacer cuando cambian de plaza, pero aquí no aplica. Basta con que actúe y ya. Es una regla sencilla para que el espectáculo pueda darse sin vueltas burocráticas.

Texto oficial

Artículo 86.- Cuando actúe un solo rejoneador, podrá hacerlo sin confirmación de alternativa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

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