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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/88
Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El rejoneador (el jinete que monta a caballo en las corridas) no puede hacer ningún truco o movimiento especial sin antes pedir permiso al Juez de la Plaza. Si quiere agregar algo fuera de lo normal, debe decírselo claramente al juez y esperar a que le dé el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 88.- Para cualquier suerte extra, el rejoneador deberá pedir expresamente permiso al Juez de Plaza.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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