Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El rejoneador (el jinete que monta a caballo en las corridas) no puede hacer ningún truco o movimiento especial sin antes pedir permiso al Juez de la Plaza. Si quiere agregar algo fuera de lo normal, debe decírselo claramente al juez y esperar a que le dé el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 88.- Para cualquier suerte extra, el rejoneador deberá pedir expresamente permiso al Juez de Plaza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.