Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13090/88
- Ley
- REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 88
Artículo 88 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El rejoneador (el jinete que monta a caballo en las corridas) no puede hacer ningún truco o movimiento especial sin antes pedir permiso al Juez de la Plaza. Si quiere agregar algo fuera de lo normal, debe decírselo claramente al juez y esperar a que le dé el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 88.- Para cualquier suerte extra, el rejoneador deberá pedir expresamente permiso al Juez de Plaza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.