- Ley
- REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 89
Artículo 89 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que salga el toro a la arena, el o los jinetes (a los que se les dice "caballistas") ya tienen que estar listos en el ruedo. Una vez que el toro está presente, ellos pueden hacer el toreo montados a caballo y también cualquier demostración con su caballo que quieran para lucirse.
Texto oficial
Artículo 89.- El o los caballistas deberán estar en el ruedo antes de que aparezca el toro en la arena. Harán el toreo a caballo y las demostraciones ecuestres de lucimiento que deseen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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