Artículo 48 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice cómo deben ser las banderillas que se usan en las corridas de toros. Son de madera, miden hasta 68 centímetros de largo y tienen un arponcillo de hierro de 14 centímetros en la punta más gruesa. En las plazas grandes, deben tener al menos 5 pares de banderillas por cada toro; en las más chicas, al menos 4 pares. También debe haber 12 pares de banderillas negras más largas (78 centímetros) y con un arponcillo del doble de tamaño. Además, no se permiten los colores verde, blanco y rojo si están en el mismo orden que la bandera de México.
Texto oficial
Artículo 48.- Las banderillas serán de madera, adornadas con papel o tela y de sesenta y ocho centímetros de largo, como máximo. En su extremo más grueso se fijará un arponcillo de hierro de catorce centímetros, de los cuales ocho entrarán en la extremidad del palo. En plazas de primera categoría el zarzo de banderillas deberá contener, cuando menos, cinco pares por cada animal cuya lidia esté anunciada. En las plazas de segunda y tercera categorías deberán haber, cuando menos, cuatro pares por cada animal que se lidie. Además de las banderillas ordinarias deberá haber doce pares de banderillas negras, con una longitud en los palos de setenta y ocho centímetros. El arponcillo medirá el doble del de las banderillas comunes. En el adorno de las banderillas queda prohibido el uso de los colores verde, blanco y rojo en el orden que integran la bandera nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.