Artículo 49 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las plazas de toros más importantes (primera categoría) deben tener al menos cuatro cabestros entrenados. Los cabestros son toros o bueyes mansos que ayudan a mover a los toros bravos entre corrales, a meterlos en el cajón de embarque y a sacarlos del ruedo después de la corrida. En las plazas más pequeñas (segunda y tercera categoría) se necesita un mínimo de dos cabestros. Esto aplica para facilitar el manejo seguro de los toros.
Texto oficial
Artículo 49.- En las plazas de primera categoría habrá cuatro cabestros como mínimo, adiestrados para facilitar las maniobras de traslado de los toros de un corral a otro, las de entorilamiento y el retiro de aquéllos del ruedo. En las plazas de segunda y tercera categoría, el mínimo de cabestros será de dos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.