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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las plazas de toros más importantes (primera categoría) deben tener al menos cuatro cabestros entrenados. Los cabestros son toros o bueyes mansos que ayudan a mover a los toros bravos entre corrales, a meterlos en el cajón de embarque y a sacarlos del ruedo después de la corrida. En las plazas más pequeñas (segunda y tercera categoría) se necesita un mínimo de dos cabestros. Esto aplica para facilitar el manejo seguro de los toros.

Texto oficial

Artículo 49.- En las plazas de primera categoría habrá cuatro cabestros como mínimo, adiestrados para facilitar las maniobras de traslado de los toros de un corral a otro, las de entorilamiento y el retiro de aquéllos del ruedo. En las plazas de segunda y tercera categoría, el mínimo de cabestros será de dos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 14) ↗

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