Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los toreros que montan a caballo, llamados rejoneadores, pueden vestirse al estilo portugués, andaluz o mexicano (el traje de charro). Pero, sea cual sea el atuendo que elijan, tienen que seguir todas las reglas que marca el Reglamento oficial.

Texto oficial

Artículo 84.- Las suertes del rejoneo podrán realizarse con los atuendos a las usanzas portuguesas, campera andaluza o charra mexicana, pero en todos los casos deberá cumplirse con lo señalado en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.