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Ley
REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los toreros que montan a caballo, llamados rejoneadores, pueden vestirse al estilo portugués, andaluz o mexicano (el traje de charro). Pero, sea cual sea el atuendo que elijan, tienen que seguir todas las reglas que marca el Reglamento oficial.

Texto oficial

Artículo 84.- Las suertes del rejoneo podrán realizarse con los atuendos a las usanzas portuguesas, campera andaluza o charra mexicana, pero en todos los casos deberá cumplirse con lo señalado en el Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

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