Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente del CTAR no puede asistir a una reunión, quien lo sustituye es el director de Producción Sustentable, pero solo para esa sesión en específico. Cada miembro del CTAR puede mandar a un suplente en su lugar, siempre y cuando sea personal de la misma área; y esa persona no puede pasarle el cargo a otro. En el caso de invitados, basta con que su suplente todavía tenga relación de trabajo con la dependencia que representan. Si se necesita, la Secretaría Técnica puede pedir ayuda al subdirector de Integración de Programas.

Texto oficial

Artículo 10. En caso de ausencia del(la) Presidente(a), fungirá como Presidente(a) Suplente el(la) titular de la Dirección de Producción Sustentable, únicamente para la sesión de que se trate. Cada Vocal del CTAR podrá designar un(a) suplente para que asista en su ausencia a las sesiones, los que deberán ser personal de estructura, quienes no podrán delegar esta representación en otra persona. Para el caso de suplentes que asistan en representación de invitados(as) permanentes, asesores(as) e invitados(as), bastará con que el vínculo con la unidad administrativa que representen se encuentre vigente. Cuando así se requiera, la Secretaría Técnica, podrá ser auxiliada por el(la) titular de la Subdirección de Integración de Programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.