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Artículo 18 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CTAR (que es un comité encargado del programa Altépetl Bienestar) puede crear grupos de trabajo para resolver asuntos del programa. Estos grupos serán dirigidos por uno de los Vocales o por alguien de la DGCORENADR (una dependencia de gobierno). También pueden invitar a otras personas que ayuden en el grupo, sin límite de número. Las reuniones las organiza el jefe del grupo cuando sea necesario, y él es quien las dirige.

Texto oficial

Artículo 18. El pleno del CTAR podrá determinar la creación de los Grupos de Trabajo que estime pertinentes, para atender temas y asuntos relacionados con la operación del Programa Altépetl Bienestar. I. Los Grupos de Trabajo estarán presididos por uno de los(las) Vocales o, si así lo determina el CTAR, por personal de la DGCORENADR. II. Además de lo señalado en el numeral que antecede, los Grupos de Trabajo podrán integrarse por personal de la DGCORENADR, así como a la cantidad de invitados(as) que se estime pertinentes. III. Los Grupos de Trabajo sesionarán a convocatoria del responsable del grupo, con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de su objeto, siendo responsabilidad de quien presida organizar y conducir las sesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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