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Artículo 20 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los equipos de trabajo tienen tres tareas principales: revisar a fondo los proyectos que les encarguen el Comité o su presidente, analizar los problemas del programa y proponer soluciones, y presentar sus ideas y observaciones al Comité para que se discutan. Al final, deben entregar por escrito sus conclusiones y explicarlas en una reunión del Comité. Este artículo solo aplica para el programa llamado Altépetl Bienestar de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 20. Los Grupos de Trabajo tendrán las atribuciones y funciones siguientes: I. Analizar desde el punto de vista técnico, los proyectos y propuestas que el CTAR o que él(la) Presidente(a) le encomienden; II. Analizar la problemática respecto a la operatividad del programa y proponer alternativas de atención y/o solución; y III. Someter al Pleno del CTAR las observaciones y propuestas relativas a los trabajos de carácter técnico que le fueron encomendados. Los Grupos de Trabajo del CTAR entregarán por escrito las conclusiones a las que lleguen como resultado de sus labores, y las expondrán ante el Pleno en la sesión que corresponda. TRANSITORIO Único. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Ciudad de México el 5 de marzo de 2025 HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES (Firma) DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO RURAL Y PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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