Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Comisión tiene varias funciones importantes. Primero, debe asegurarse de que todos sigan este reglamento. También puede representar legalmente a la Comisión ante cualquier persona, empresa o autoridad, como si fuera el abogado del grupo. Además, es quien llama a las juntas (sesiones) y las dirige, y tiene voto de calidad, eso significa que si hay un empate en una votación, su voto decide. Por último, puede firmar contratos, dar licencias a boxeadores y oficiales, y cada año debe entregar un informe de lo que hizo la Comisión al Jefe de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 10. La persona titular de la Presidencia de la Comisión contará las facultades y obligaciones siguientes: Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento; Representar legalmente a la Comisión ante autoridades, instituciones, organismos, asociaciones y personas físicas, en el ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones; Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y firmar en compañía de la Secretaría y vocales las actas que se levanten de dichas sesiones; Contar con voto de calidad en los asuntos sometidos a la votación del pleno de la Comisión; Nombrar a la persona comisionada en turno encargado de sancionar las funciones de box previamente autorizadas; Delegar en los demás miembros de la Comisión las facultades que considere necesarias para el cumplimiento de sus facultades; Celebrar los convenios, contratos, acuerdos o instrumentos de colaboración con las dependencias de la administración pública e instituciones privadas, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de las atribuciones de la Comisión; Suscribir las licencias expedidas por la Comisión a oficiales y boxeadores; Cumplir y hacer cumplir las determinaciones aprobadas por la Comisión; Rendir un informe anual a la Jefatura de Gobierno de las actividades realizadas por esta Comisión, y Las demás que le confieran otras disposiciones legales. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.