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Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, que es un grupo de apoyo y consejo, tiene la responsabilidad de ayudar al gobierno de la Ciudad de México y a las Alcaldías cuando lo pidan en todo lo relacionado con peleas de boxeo públicas. También revisa y aprueba los planes para esas peleas, se asegura de que cumplan con las reglas, y puede nombrar a alguien para vigilar que todo salga como se acordó. Además, da consejos a quienes quieran organizar un evento de boxeo sobre los permisos necesarios, expide licencias para boxeadores y oficiales (a veces hasta extranjeros), y verifica que los boxeadores tengan seguro médico vigente hasta 30 días después de la pelea y que reciban su pago a tiempo. Por último, puede organizar torneos sin fines de lucro y revisar que el equipo de boxeo sea seguro para los peleadores.

Texto oficial

Artículo 9. La Comisión bajo su más estricta responsabilidad y como órgano de apoyo, asesoría, opinión y consulta, tendrá las atribuciones siguientes: Asesorar a la Jefatura de Gobierno, la Administración Pública local y Alcaldías que así lo soliciten, en lo referente a la celebración, práctica y desarrollo de espectáculos públicos de boxeo en la Ciudad de México; Fungir como órgano de consulta respecto de la viabilidad de los proyectos que se le soliciten para la realización de espectáculos públicos de boxeo; Analizar y aprobar técnicamente, en su caso, los programas que se presenten para la realización de un espectáculo público de boxeo y, emitir su opinión sobre la factibilidad de su celebración, y sobre el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Reglamento y la normativa aplicable; Designar a una persona comisionada para vigilar que el desarrollo de los espectáculos públicos de boxeo se realicen de conformidad con los programas previamente autorizados por las autoridades competentes; Asesorar a los interesados en la gestión de trámites, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para la celebración de los espectáculos públicos de boxeo; Expedir las licencias que autoricen la participación en la Ciudad de México, de los oficiales, boxeadores y, excepcionalmente, de oficiales extranjeros que cuenten con licencia oficial vigente, en la celebración de los eventos avalados por la Comisión; Emitir recomendaciones cuando a su consideración, la celebración de espectáculos públicos de boxeo, incumplan con la normativa aplicable; Nombrar de entre sus integrantes a la persona comisionada en turno encargada de vigilar el desarrollo del espectáculo público de box, en caso de ausencia del presidente; Verificar que la indumentaria y equipo deportivo sean adecuados para la práctica del boxeo, para lo cual se deberá contar previamente con el visto bueno del servicio médico; Evaluar y aplicar los exámenes teórico-prácticos para la obtención de las licencias de oficiales y boxeadores que intervengan en la celebración de espectáculos de boxeo en la Ciudad de México; Autorizar a la Presidencia de la Comisión para celebrar los convenios, contratos, acuerdos o instrumentos de colaboración que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Verificar que los promotores contraten una póliza de seguro para los boxeadores con la anticipación necesaria y que esta se mantenga vigente hasta treinta días después de la pelea; Verificar que los boxeadores reciban el pago por su participación en las funciones de box previamente programadas y, en su caso, las indemnizaciones a que tengan derecho, así como del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de los convenios celebrados con los promotores; Organizar la celebración de eventos o torneos no lucrativos relacionados con la práctica del box en colaboración con las autoridades gubernamentales u organismo rectores del deporte a nivel local o federal; Calificar las infracciones e imponer las sanciones aplicables al boxeo, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y la normativa aplicable; Verificar que el personal del Servicio Médico que cuenten con conocimientos y experiencia documentada en el deporte de boxeo, y Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes y el presidente tendrá voto de calidad. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.